De conformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual y artículo 7 de la LO 1/1982 de protección al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, cabe recordar sobre la difusión pública de las grabaciones que:
-las clases se graban únicamente para uso privado, y para que solo el estudiante de ese curso acceda a dichas clases en entornos seguros y de acceso limitado, como el aula virtual, sin que se puede hacer ningún tipo de grabado no consentido de las mismas.
-del mismo modo, está terminantemente prohibida la difusión de las clases por Internet y demás redes sociales.
Saludos,
Servei d'Informàtica